A pesar que ya pasaron varios años del comienzo del siglo XXI, de los veloces avances cientificos y las eternas promesas de renovacion por parte de nuestros dirigentes,la profesion farmaceutica se sigue ordenando anacronicamente por una Ley de Farmacia de la decada de 1960 (Ley Nacional 17.565 y su Decreto Reglamentario 7.123).A modo de ejemplo del desfasaje temporal,en dicha ley todavia se hablaba de "Libro para anotar las ventas de sacarina".
Sin entrar en detalle sobre la totalidad de los articulos de la citada norma (todos deberiamos tener un ejemplar en la farmacia,no??),me parece importante remarcar algunas topicos que a veces generan "controversia" a la hora de la atencion al publico.
Productos de Venta Bajo Receta Archivada
-Las recetas deberan ser selladas,numeradas,transcriptas en el Libro Recetario y archivadas en forma ordenada por los farmaceuticos...por el termino de 2 años.De igual forma se procedera con las recetas de preparados magistrales...siendo responsables por su correcta preparacion.(Articulo 9º).
Las recetas seran legalmente validas si estan redactadas:
-Por profesionales con titulos nacionales (NO son validas las recetas de medicos extranjeros)
-En castellano,pudiendose utilizar la nomenclatura DCI (Denominacion Comun Internacional) o el nombre generico de los componentes.Se prohiben nombres en latin u otro idioma.
-Dentro de los 30 dias de producida la prescripcion.
-Sin enmiendas.En caso de tenerlas deberan ser corregida por el profesional prescriptor con sello y firma.
-En caso que el medico omita dosis o tamaño,se debera dispensar la menor dosis y el menor tamaño.En caso que el paciente lo solicite se puede dispensar un producto de menor tamaño (o numero de unidades) pero siempre respetando la dosis indicada por el medico (los farmaceuticos no estamos autorizados a prescribir y por lo tanto no podemos cambiar las dosis).
Ley 17.818 (Estupefacientes) y Ley 19.303 (Psicotropicos)
-Los veterinarios que acrediten estar matriculados por la autoridad competente,podran prescribir psicotropicos incluidaos en las listas II,III y IV,los que solo podran ser de uso en medicina veterinaria.En las recetas deberan consignar:
-Nombre y domicilio del propietario del animal
-Edad,sexo y peso del animal y dosis que se prescribe.
Para psicotropicos de la Lista II se utilizaran recetarios oficiales que provee el Colegio de Veterinarios y deberan ser visadas previamente por la autoridad sanitaria (igual que los recetarios oficiales usados para expendio para uso humano).
-Los odontologos NO estan autorizados a prescribir ningun tipo de psicotropico.
Articulo 12º. Las farmacias que deseen prestar el servicio de aplicacion de inyectables subcutaneos o intramusculares,deberan obtener previamente autorizacion de los organismos competentes...y se realizara bajo la vigilancia y responsabilidad del Director Tecnico de la misma,quien debera informar...los nombres de las personas encargadas de efectuar dicho servicio...Podran aplicar inyecciones los farmaceuticos y las personas autorizadas por la Ley 17.132 (medicos o enfermeros.Estos ultimos deben poseer titulo universitario o de escuelas de enfermeria legalmente reconocidas por las autoridades de educacion).
Las farmacias autorizadas estan obligadas a prestar el servicio dentro del horario habitual de actividades.La aplicacion se debera realizar con expresa indicacion medica que el paciente debe acreditar previamente.Deberan dejar constancia en el Libro de Inyectables donde se consignaran:
-Del paciente: Nombre,apellido,domicilio,Nº de documento y firma
-Del prescriptor: Nombre,apellido y Nº de matricula
-Del producto aplicado: Nombre comercial,Nº de lote y fecha de vencimiento
-Via de aplicacion y Nº de dosis
Articulo 18º..."La responsabilidad del Director Tecnico NO excluye la responsabilidad de los demas profesionales (Farm.Auxiliares),colaboradores ni de las personas fisicas propietarias de la farmacia...
(Art 33 del Decreto 7.123/67)..."sera tambien obligacion del farmaceutico...vigilar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar y comprobar que estos actuen estrictamente dentro de los limites de su autorizacion,siendo solidariamente responsables por insuficiente o deficiente control de los actos por estos ejecutados,resultase un daño para terceras personas".
Articulo 24º "El profesional farmaceutico que...permita al amparo de su nombre,que personas ajenas a la profesion cometan hechos violatorios a esta ley,sera penado con inhabilitacion por 1 año,clausura del establecimiento por igual termino y comiso de los productos medicinales exstentes en el mismo.
Segun se establece en el Codigo Penal (Art.208): "Sera reprimido con prision de 3 meses a 2 años
-(Inc.1º) El que sin titulo ni autorizacion para el ejercicio de un arte o excediendo los limites de su autorizacion,anunciare,prescribiere,administre o aplicare habitualmente medicamentos o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a titulo gratuito.(
-(Inc.3º) El que con titulo o autorizacion...prestare su nombre a otro que no tuviera titulo...para que ejerza los actos a los que se refiere el inciso 1º de este articulo".
Disposicion ANMAT 2316/2002
"Se prohibe la fabricacion,manipulacion,distribucion y comercializacion de medicamentos industrializados o preparados magistrales que contengan sustancias anorexigenas solas o combinadas entre si o con diureticos,hormonas o extractos hormonales,laxantes o cualquier otra sustancia medicamentosa".
Medicamentos no incluidos en las listas de psicotropicos pero con condicion de "Venta Bajo Receta Archivada"
Amisulprida | Milnacipran | Topiramato |
Antibioticos | Mirtazapina | Tramadol |
Biperideno | Modafinilo | Trihexifenidilo |
Bromperidol | Nalbufina | Talidomida |
Buspirona | Olanzapina | Zuclopentixol |
Cisapride | Misoprostol | Ziprasidona |
Dextrometorfano | Quetiapina | Zaleplon |
Escitalopram | Risperidona | |
Felbamato | Sibutramina | |
Malation | Sildenafil | |
Lamotrigina | Succinilcolina |
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